LEY DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL
Les informamos a continuación sobre las Ley la responsabilidad medioambiental, para prevenir, evitar y reparar los daños causados al medioambiente, por lo que a continuación pasamos a resumirle lo mas relevante de la misma.
Los daños medioambientales referidos en la ley de Responsabilidad Medioambiental son los ocasionados a:
- las aguas
- los suelos
- las riberas de mar o rías
- los espacios silvestres y hábitats protegidos
La Responsabilidad Medioambiental es ilimitada en cuanto a los daños causados, por lo que cueste lo que cueste reparar el daño el casuante deberá repararlo para restaurar al ecosistema su estado inicial. Si añadimos a esta circunstancia el hecho de que la citada responsabilidad persiste hasta los 30 años posteriores a la fecha en la que se causó el daño, se hace necesario que las empresas constituyan paulatinamente un fondo de reparación a través de la contratación de una garantía financiera. Si bien existen múltiples formas para lograr este objetivo, como por ejemplo un aval financiero, o un fondo creado por la propia empresa, la fórmula más económica y eficiente es la de la contratación de un seguro.
Les adjuntamos resumen de las actividades relacionadas en el Anexo III , de obligado cumplimiento de garantia al margen de las legalmente exigibles por los daños que puedan ocasionar;
- Confección y fabricación de textiles, cueros y calzados (utilización de tintes y productos químicos)
- Fabricación, almacenaje, comercio de barnices, pinturas, colorantes y tintes
- Fabricación, almacenaje, comercio de productos de limpieza, lejías, detergentes
- Fabricación, almacenaje, comercio de productos químicos.
- Fabricación, almacenaje, comercio de bebidas y licores.
- Fabricación, almacenaje, comercio de aceites industriales y comestibles.
- Fabricación, almacenaje. comercio de acumuladores y pilas.
- Fabricación, almacenaje, comercio de gases contaminantes.
- Instaladores de conducciones de gases, aceites.
- Empresas de transportes (almacenamiento de combustible para sus vehículos)
- Establecimientos con depósitos de combustible para uso propio (fábricas, hoteles)
- Extracción de petróleo y refinerías.
- Empresas de reciclajes de productos orgánicos e inorgánicos.
- Explotación de canteras.
- Tintorerías industriales.
- Talleres de automóviles (reciclado y almacenaje de aceites)
- Gasolineras.
- Empresas que realicen cualquier tipo de vertidos sólidos o líquidos.
- Trasporte de mercancías peligrosas o contaminantes.
- Industrias cárnicas y mataderos (tratamiento de despojos).
INFORMACION SOBRE LA LEY
La Ley de Responsabilidad Medioambiental de 26/2007 desarrolla el artículo 45 de la Constitución, en cuanto a la utilización racional de los recursos naturales.
“El artículo 45 de la Constitución reconoce el derecho de los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado como condición indispensable para el desarrollo de la persona, al tiempo que establece que quienes incumplan la obligación de utilizar racionalmente los recursos naturales y la de conservar la naturaleza estarán obligados a reparar el daño causado con independencia de las sanciones administrativas o penales que también correspondan.”
La Ley que nos ocupa entró en vigor el pasado 25 de Octubre de 2007, fecha posterior a la publicación de la misma en el BOE (BOE nº 255 DE 24/10/2007), si bien se le dotó de carácter retroactivo hasta la fecha 30 de Abril de 2007. A efectos prácticos debe tenerse en cuenta que el establecimiento de la obligatoriedad de contar con una garantía financiera tomó efecto el pasado 30 de Abril de 2010.
Referente a los daños que se han causado anteriormente a la fecha de entrada en vigor de la citada Ley hay que tener en cuenta una serie de salvedades:
1.- Esta Ley no será de aplicación a los daños causados por un incidente ocurrido antes del 30 de Abril de 2007, ni posteriormente a esta fecha si los daños causados provienen de una actividad realizada y concluida antes de la citada fecha.
2.- El carácter retroactivo de esta ley, sin embargo, no evitará que se puedan exigir responsabilidades basadas en otras normas, aplicar medidas de prevención para evitar nuevos daños u obligación a la reparación de los daños que no estén excluidos en lo indicado en el apartado anterior.
Esperando la información sea de su interés y si le interesa ampliar la infomación al respecto, para darle cobertura de esta garantia a traves de un seguro con AXA, sera necesario nos cumplimente el formulario adjunto, detallando al maximo la actividad de la empresa para enviarle lo necesario para la cotización, segun su actividad.

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